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Se prohíbe por decreto el corte de los servicios esenciales ante la falta de pago o mora

El DNU publicado en el boletín oficial el día de ayer incluye los servicios de luz, agua, gas, teléfono, internet y cable. La medida tendrá una vigencia de 180 días.

Redacción Prensa 18 por Redacción Prensa 18
26 marzo, 2020
en Sin categoría
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Se prohíbe por decreto el corte de los servicios esenciales ante la falta de pago o mora
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El presidente Alberto Fernández firmó en el día de ayer un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que prohíbe el corte de los suministros básicos ante la falta de pago o la mora en la que los usuarios pudieran incurrir por 180 días. La medida se suma así a las acciones estatales que se llevan a cabo ante la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus y para mitigar el impacto en la economía de los ciudadanos por el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El DNU con número  311/2020 detalla: «Que en esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros«. A su vez más adelante el documento aclara «con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, corresponde disponer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se pudieran generar durante la vigencia y en relación con la presente medida».

La norma que dirige principalmente a los usuarios residenciales de los sectores más vulnerables, las pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud, estipula en su articulo 1 «Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas». Esta normativa alcanza a  las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

Asimismo «Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».

Por otro lado el artículo 2 del documento oficial aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo-, «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días». Asimismo  «Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonare la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación», añade la norma.

Beneficiarios del decreto

  1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351 y los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844)
  8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  9. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
  10. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
  11. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia
  12. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Respecto de esto el ejecutivo podría disponer la inclusión de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario, como así mismo extender el plazo de vigencia.

Según dispone el DNU , en  todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, «planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios».

El decreto también afronta los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que «continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días».

Por su parte, el gobernador santafesino Perotti adhirió a la disposición nacional e hizo lo propio en la provincia. El ejecutivo dispuso que la  Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.

A semejanza de la medida presidencial el decreto local  beneficia a:

Destinatarios residenciales: que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia. También, está destinada a monotributistas que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

Beneficiarios no residenciales: MiPyMES y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud públicas y privadas afectadas por la emergencia. También alcanza a las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Por otra parte, Fernández firmó ayer otro DNU que obliga a los bancos a suspender hasta el 30 de abril el cierre de cuentas bancarias. Además suspende las inhabilitaciones y multas para los emisores de cheques rechazados.

El mismo DNU elimina temporalmente la exigencia a las empresas que deseen acceder a créditos de que deben entregar una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones.

Tags: argentinacovid 19DNUFernándezPerottiServicios esenciales
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