Mediante la resolución 727/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció una restricción a la capacidad de las aerolíneas para ofrecer promociones en sus vuelos. Así, la normativa fue oficializada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y fija ciertas condiciones para las compañías, a poco de iniciar la temporada de verano.
De esta manera, la medida determinó que la “comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y el uso de la aeroestación por parte del transportador” es una práctica común entre las empresas. En este sentido, la ANAC recordó una normativa de 1998 establece a su vez que las estas no están habilitadas a “modificar en sus regulaciones cuestiones relativas al pago de las tasas que corresponden al pasajero como sujeto obligado”.
Asimismo, la resolución aclara que esta práctica no vulnera ningún interés jurídico debido a que “no interfiere con la relación pasajero-fisco o pasajero-operador”. Sin embargo, impulsaron esta normativa, porque consideran que es necesario “evitar que que por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial”.
En tanto, para regular la actividad, se establecieron ciertas condiciones para la comercialización de pasajes. Así, las compañías no podrá exceder el 10% de la capacidad total de cada vuelo y deberán “informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación”.
Además, otro de los requisitos impuestos es que tendrán que liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros cinco días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes.