El proyecto de ley – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Económica – promovido por el gobierno entrante de Alberto Fernández, consiguió la aprobación en la Cámara de Diputados tras obtener el voto positivo de 134 legisladores. Fueron 110 parlamentarios los que se negaron. A las 14 hs será debatido en el Senado.
La votación se concretó tiempo antes de las seis y media de la mañana. El proyecto de ley en tratamiento expone una emergencia concebida desde distintos ámbitos, tales como: administrativo, sanitario, energético, fiscal, previsional, financiero, económico y social.
En el transcurso de la exposición de posturas en el debate, el presidente de la Nación impulsó a los diputados del Frente de Todos a que se presten a modificaciones para conseguir más adhesiones al proyecto. De esta manera, se consiguió sectorizar retenciones, lo que permitió favorecer a pequeños y medianos productores. De la emergencia previsional, en tanto, se vieron exceptuados los docentes y científicos.
En el curso de esta semana, el proyecto de ley generó conflictos, mayoritariamente en los artículos que se remitían al aumento de retenciones y la suspensión de la movilidad jubilatoria. Se realizaron modificaciones al texto original, que a pesar de no ser trascendentes, sirvieron de ayudar para que el oficialismo consiguiera los votos necesarios para obtener media sanción.
Puntos a destacar de la Ley de Solidaridad Social
- Queda suspendida por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017, durante la presidencia de Mauricio Macri. Ésta garantizaba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a una fórmula conformada en relación al Índice de Precios al Consumidor (inflación) y la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE, variación salarial). Los aumentos serán dados por decreto según lo estime el Poder Ejecutivo.
- Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. En esta misma linea, quedan delegadas facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para poder realizar modificaciones en cualquiera de estas materias. Lo que también significaría que éste puede fijar impuestos a través de la ley en tratamiento. También, el Poder Ejecutivo consta de poseer las facultades que le permiten gestionar lo que sea necesario para, en palabras textuales, «recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina».
- Se instaura un impuesto del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento, con un límite fijado de 200 dólares mensuales. Así también, se aplica a los gastos con tarjeta de crédito en relación con el exterior. Lo que, no implicaría únicamente lo referido al dolar turista; lo que tuvo repercusión el transcurso de la semana. Sino que, cualquier compra realizada que involucre la utilización de la divisa constará de un impuesto de estas características. Esto será sostenido en un período de cinco años. Se estableció que este impuesto no afecte la compra ya efectuada de dólares o gastos en divisa extranjeras previo a que entre en vigencia la ley. Lo recaudado por este impuesto – denominado «para una Argentina Inclusiva y Solidaria» (PAIS)- se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la Anses. En el mientras, un 3% será destinado a la invención de un Fondo Solidario de Competitividad Agroindustrial, con el objetivo de impulsar la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para sus respectivas producciones. Finalmente, 30 % restante de lo recaudado será utilizado para solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso Renabap y fomentar el desarrollo del turismo local.
- Habilita al Gobierno a fijar derechos de exportación. La alícuota respectiva no deberá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%. En lo que se remite a productos agroindustriales de economías regionales, se fija una alícuota tope del 5%, que funciona de la misma manera, para bienes industriales y servicios. En lo referente a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se da una reducción del tope del 12 al 8%.
- El Poder Ejecutivo posee, gracias a esta ley, la autorización y facultad de intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (Enre) y el Ente Regulador del Gas (Enargas).
- La ley le da al Gobierno la habilitación de gestar el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas durante 180 días «propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020». En esta misma linea, el Gobierno queda facultado a comenzar una renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
- Aumenta progresivamente el impuesto a bienes personales, exceptuando a aquellos que no superen los 3 millones de pesos.
- Se autoriza a la AFIP la facultad de establecer un régimen de reintegros para personas humanas que sean consumidores finales.
¿Qué pasa con los jubilados?
De la suspensión de la ley de movilidad para jubilaciones y pensiones, quedan excluidos del congelamiento expuesto en el artículo 51 de la Ley de Solidaridad Social, los regímenes especiales que se refieren a: docentes de «nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario»; al personal de docencia universitario; la reparación económica a hijos de víctimas de violencia de género, establecido en la «Ley Brisa» y el régimen destinado a Investigaciones Científicas. Cabe destacar que docentes y científicos poseen sistemas específicos, por lo que se les garantiza un ingreso específico con referencia a ingresos activos y al empleo de un sistema de movilidad.
Así, una vez establecidas las exclusiones, el articulo revoca la movilidad jubilatoria expuesta por Mauricio Macri y la reemplaza por aumentos trimestrales que, por decreto, serán definidos por Alberto Fernández. Debido a las respuestas negativas que fueron resultantes a este artículo, desde el Frente de Todos se buscó aliviar la situación agregando un texto al artículo que especifica que el oficialismo se responsabilizará de lograr la convocación de una Comisión, que estará integrada por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación, cuyo objetivo será proponer un proyecto de movilidad jubilatoria, reemplazando el actual suspendido por seis meses.
La problemática reside en la incertidumbre acerca de qué constará el nuevo proyecto de movilidad jubilatoria y, lo que es más, cómo podrán ser de utilidad los bonos previstos a dar por el oficialismo, considerando la situación que atraviesa este sector de la sociedad.
Es decir, de por sí, los haberes previsionales han perdido, en estos últimos dos años, el 20 % de su poder de compra. Además, la jubilación mínima hoy es percibida a $14.067,93. De esta manera, no es suficiente para cubrir siquiera en un tercio lo que, acorde a la Defensoría de la Tercera Edad, consta una canasta para jubilados, que en septiembre rondaba los $38.000 y se estima hoy se encontraría en $43.000.
Si bien se les darán bonos de $5.000 pesos a quienes cobren la jubilación mínima, en tanto diciembre como enero, al ser percibida una única vez no conseguiría tener un impacto fehaciente, ya que no cubriría el costo de la canasta. En adición a esto, quienes cobren jubilaciones que oscilan entre los $14.068 y los $19.068, con el objetivo de que no supere la última cifra, recibirán un bono decreciente. En este mismo sentido, quedarían relegados del artículo quienes cobren más de $19.068. Así, ambos últimos dos, tampoco alcanzarían a solventar lo que percibe la canasta de la tercera edad. En lo que se refiere al mes de febrero, el haber jubilatorio volverá a ser el mismo que en noviembre.
Por su parte, la Asociación Gremial Docente (AGD) de la UBA advirtió también que la reforma impuesta por Alberto Fernández podría ir contra la conquista histórica del 82% móvil de los docentes universitarios que se jubilan.
Por otro lado, el 70% de las tenencias del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) podrá invertirse en bonos de la deuda. Estas tenencias provienen del dinero los jubilados. En otros términos, la deuda será pagada con dinero que es propio de ese sector.